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martes, 7 de febrero de 2012

Mujeres emprendedoras y microempresa


Para reflexionar sobre la creación de empresas y especialmente sobre la creación de empresas cuando la empresaria emprendedora es mujer, se celebra en Barcelona el próximo martes 14 (diferentes ponencias sobre emprendimiento de 9:30 a 14:30) de febrero la jornada “Mujeres Emprendedoras y microempresas” organizada por la Asociación española multisectorial de la microempresa en el Col·legi Oficial de Doctors i Llicenciats en Filosofia i Lletres i en Ciències de Catalunya, en Rambla de Catalunya 8 de Barcelona.


Desde Margenneto.com colaboramos en la jornada Mujeres Emprendedoras y microempresas y Fermí Gallart realizará una ponencia sobre aspectos contables y fiscales en el plan de negocio y posteriormente participará en la mesa redonda sobre los aspectos claves en dicho plan de negocio.


Te recordamos que ofrecemos servicios externos de dirección financiera externa, y/o de gestión contable y económico financiera externa para ayudarte a gestionar tu microempresa o en el caso de empresas de nueva creación, para ayudarte a que puedas gestionarla bien desde el principio.


La asistencia es gratuita, más detalles en la web de AEMME, si eres mujer emprendedora serás bienvenida y si eres hombre, pues también.

martes, 12 de octubre de 2010

Como rellenar el modelo 130

Si son ustedes empresarios autónomos o empresarias autónomas (vamos a ponerlo en ambos géneros, para no discriminar) o pertenecen algún tipo de entidad de las denominadas transparentes o en atribución de rentas (como las sociedades civiles SC , las sociedades civiles profesionales SCP, etc.) en las cuales las rentas que obtiene la entidad se atribuyen a los participes de la misma, se habrán visto en la obligación de rellenar el modelo de declaración de impuestos conocido entre los amigos como el modelo 130 o la Declaración del Pago fraccionado Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para Actividades económicas en estimación directa, que un poco largo si que es el nombre del modelito.

Para saber como hay que rellenar dicho modelo, les recomendamos que lean las instrucciones que la propia Agencia Tributaria pone en su web:

Instrucciones del modelo 130

Allí podrán informarse que el devengo es trimestral y en el apartado 3 de Liquidación nos informa que hay que declarar las actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada, distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras y que, como excepción, no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en relación con las mismas, las personas físicas que desarrollen actividades profesionales si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de dichas actividades hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta.

Como curiosidad diremos que (es fácil no hacerlo, si no se han consultado antes las instrucciones del modelo) todos los datos solicitados en este apartado se harán constar por los importes acumulados correspondientes al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre por el que se presenta la declaración y referidos al conjunto de las actividades económicas anteriormente mencionadas, o sea que los datos de ingresos y gastos fiscalmente deducibles serán los acumulados desde el inicio del año hasta el final del trimestre, no sólo los del propio trimestre, y que si el empresario realiza más de una actividad , tiene que rellenar un solo 130 con la suma de todos los rendimientos.

miércoles, 14 de abril de 2010

Operaciones vinculadas: Flexibilización de requisitos

Por fin parece que el legislador se ha dado cuenta que para muchas pymes, empresas familiares, microempresas, etc, el tema de documentar las operaciones vinculadas era un auténtico “bloqueo” a su administración y ha reducido las obligaciones , en concreto en el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, exponen:

-Se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio no supere 100.000 euros de valor de mercado.

-Para aquellas que sobrepasen dicho límite y tengan que cumplir las obligaciones de documentación se establecen límites máximos para las sanciones que se les puedan imponer cuando el incumplimiento formal no acarree perjuicio económico para el Tesoro. La sanción nunca podrá superar el 10 por ciento del valor de mercado de la operación ni el 1 por ciento de la cifra de negocios de la entidad.


-Esta exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones con paraísos fiscales sea cual sea su importe

viernes, 19 de marzo de 2010

Normativa operaciones vinculadas

Ponemos un enlace a un artículo con algunos comentarios sobre la nueva y polémica normativa de operaciones vinculadas.

Solo por citar algunas de las dificultades que supone las nuevas obligaciones de coumentación, citamos los diferentes métodos de valoración que marca la normativa:

Precio libre comparable
Coste Incremental
Precio de Reventa
Método del margen neto de la operación
Reparto del beneficio

Parece que desde la administración tributaria se han querido imponer criterios que quizás son útiles para compañias o grupos internacionales que operan en España pero son demasiado farragosos para empresas familiares y pymes en general.

El artículo:
Comentarios sobre la nueva normativa de operaciones vinculadas

martes, 17 de noviembre de 2009

Obligaciones de facturación II

Vamos a seguir con el post de enumeración de cosas respecto a las obligaciones de facturación donde lo dejamos:


Pueden hacerse duplicados de factura si existen varios destinatarios o el destinatario la ha perdido.

Formalmente, según el decreto de facturación, el total de la factura no es obligatorio.

Tampoco es obligatorio que conste la retención de IRPF en el caso de autónomos que facturan, lo que si es obligatorio es que el pagador realice la retención , salvo que el autónomo demuestre que no es necesario (presentado el 036 , por ejemplo), por lo que si es el caso, nosotros recomendamos que la retención se ponga y así se evitan problemas.

Se puede hacer una factura abreviada sin los datos del destinatario, si este es particular y las operaciones importan menos de 100€.

Las facturas pueden emitirse en papel o en cualquier medio electrónico que permita la constatación de la fecha de expedición, la consignación en el libro de facturas y la adecuada conservación de estas.

Si modificamos una factura por un error en la consignación de los datos del cliente, no se considera una factura rectificativa.Una factura enviada por correo electrónico simplemente, no es una factura electrónica.

Plazo para la expedición / emisión de facturas: Hay que emitirla en el momento de realizar la operación. Si el destinatario es empresario o profesional, hay plazo de un mes, pero en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación (mes o trimestre) del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

Enlace a la web de la Agencia Tributaria , en el apartado de obligaciones de facturación.

martes, 10 de noviembre de 2009

Obligaciones de facturación

Asistiendo a un seminario en el Colegio de Economistas sobre obligaciones de facturación y devoluciones mensuales de IVA ( o al revés, el título, primero las devoluciones mensuales de IVA y después las obligaciones de facturación, jeje) y sobre el nuevo modelo 340, nos han hecho recordar algunas cuestiones interesantes relacionadas con la facturación que cómo saben ustedes, y si no lo recordamos, vienen reguladas por el RD 1496/2003 de 28 de noviembre y modificado por el RD 87/2005 de 31 de enero. Exponemos sólo algunos aspectos “sueltos” que nos han parecido más destacables.

La factura completa es un requisito necesario para la deducción en IVA, no estrictamente en los impuestos de la renta y sociedades.

Las administraciones públicas, también están obligadas a expedir factura u otros justificantes si es el caso.

Los empresarios y profesionales, tienen obligación de emitir factura , en las operaciones sujetas y no exentas, sujetas pero exentas y operaciones no sujetas, así como por los cobros anticipados. En cualquier caso, hay que emitir factura siempre que el destinatario sea empresario y/o profesional.

Hay que emitir autofactura en los casos de inversión del sujeto pasivo y hay que adjuntarla al justificante contable de la operación, que será cualquier documento que sirva de soporte para la anotación contable de la operación.

Recordad que no se exige emisión de auto factura en la adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Recordemos que la factura permite deducir el IVA y el tiquet no, los tiques o tiquets no dan derecho a la deducibilidad del IVA puesto que no son factura completa.

La numeración de las facturas no debe dar lugar a confusión y tiene que ser secuencial.

Hay series específicas que son obligatorias , cómo por ejemplo , se exige serie aparte para las facturas rectificativas.

A parte de la fecha de expedición, hay que tener en cuenta que tiene que constar la fecha de las operaciones si estas son diferentes de la de la factura, si son varias similares en un mes, valdría la fecha de fin de mes y punto. Si existen albaranes y se adjuntan a la factura, no hace falta detallar tanto las operaciones, no sirven presupuestos en lugar de albaranes.

Hay que emitir las facturas con copia, que es la que se queda en el archivo del emisor, el original de la factura va, es la copia que se envía al cliente.

miércoles, 14 de octubre de 2009

Congreso fiscalidad

El 4, 5 y 6 de noviembre en A Coruña, se celebrará el VIII Congreso Nacional del Reaf ("Reaf" para los amigos, "Registro de economistas asesores fiscales" para el resto de los mortales) sobre fiscalidad y coyuntura económica. No somos miembros del Reaf pero, sin duda, toda la temática de impuestos, tributos y tasas con toda la normativa fiscal relacionada, las fiscalidad, son factores claves en la gestión de la empresa en general y muy especialmente en la gestión de la pequeña y mediana empresa. En el programa, hay previstas ponencias sobre novedades tributarias para el 2010, empleo y fiscalidad, fiscalidad de las operaciones vinculadas, factura electrónica y nuevas obligaciones telemáticas, entre otras, todas ellas de gran impacto en la gestión empresarial de nuestras pymes o microempresas.

miércoles, 17 de junio de 2009

La gestión de empresas tecnológicas y de investigación


De margenneto.com



En el III Congreso de Contabilidad y Dirección organizado por la ACCID este mes en ESADE , una de las ponencias o sesiones de trabajo versó sobre la gestión en las empresas tecnológicas y de investigación.

Esta tipología de empresa , tienen características diferentes que hacen que su gestión económico financiera, sea más compleja si cabe. Estas características vienen dadas por la necesidad de , a parte de tener que llevar una contabilidad financiera general, el tener que llevar una contabilidad que responda a los requerimientos que exigen los proyectos tecnológicos o de investigación, ya sean de contabilidad analítica propiamente, relacionados con la justificación fiscal de la investigación , desarrollo y innovación o relacionados con la facilitación de datos económico financieros a socios , incluso no empresariales, interesados en el proyecto, ya sean administraciones públicas, universidades, etc.. Esta necesidad de tener que informar, a parte de cómo en una empresa estándar a los accionistas, entidades de crédito, administración tributaria, etc, también a las instituciones que financian los proyectos, más específicamente a los amigos de Hacienda en relación a la documentación para la justificación fiscal del proyecto etc, hace que especialmente el tratamiento de la información económica y financiera sea más exigente

Como conclusión vemos pues que la gestión económico financiera de este tipo de empresas , será más compleja que la de una empresa que no se dedique a estas actividades relacionadas con la innovación por las exigencias en el tratamiento de la información económica financiera derivadas de los diferentes partners interesados en los proyectos. Nuestra recomendación general es que planifiquen muy bien al principio del ejercicio y de cada proyecto cómo enfocar esta cuestión, si necesita ayuda al respecto, le podemos ayudar.