Asistiendo a un seminario en el Colegio de Economistas sobre obligaciones de facturación y devoluciones mensuales de IVA ( o al revés, el título, primero las devoluciones mensuales de IVA y después las obligaciones de facturación, jeje) y sobre el nuevo modelo 340, nos han hecho recordar algunas cuestiones interesantes relacionadas con la facturación que cómo saben ustedes, y si no lo recordamos, vienen reguladas por el RD 1496/2003 de 28 de noviembre y modificado por el RD 87/2005 de 31 de enero. Exponemos sólo algunos aspectos “sueltos” que nos han parecido más destacables.
La factura completa es un requisito necesario para la deducción en IVA, no estrictamente en los impuestos de la renta y sociedades.
Las administraciones públicas, también están obligadas a expedir factura u otros justificantes si es el caso.
Los empresarios y profesionales, tienen obligación de emitir factura , en las operaciones sujetas y no exentas, sujetas pero exentas y operaciones no sujetas, así como por los cobros anticipados. En cualquier caso, hay que emitir factura siempre que el destinatario sea empresario y/o profesional.
Hay que emitir autofactura en los casos de inversión del sujeto pasivo y hay que adjuntarla al justificante contable de la operación, que será cualquier documento que sirva de soporte para la anotación contable de la operación.
Recordad que no se exige emisión de auto factura en la adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Recordemos que la factura permite deducir el IVA y el tiquet no, los tiques o tiquets no dan derecho a la deducibilidad del IVA puesto que no son factura completa.
La numeración de las facturas no debe dar lugar a confusión y tiene que ser secuencial.
Hay series específicas que son obligatorias , cómo por ejemplo , se exige serie aparte para las facturas rectificativas.
A parte de la fecha de expedición, hay que tener en cuenta que tiene que constar la fecha de las operaciones si estas son diferentes de la de la factura, si son varias similares en un mes, valdría la fecha de fin de mes y punto. Si existen albaranes y se adjuntan a la factura, no hace falta detallar tanto las operaciones, no sirven presupuestos en lugar de albaranes.
Hay que emitir las facturas con copia, que es la que se queda en el archivo del emisor, el original de la factura va, es la copia que se envía al cliente.
Pueden hacerse duplicados de factura si existen varios destinatarios o el destinatario la ha perdido.
Formalmente, según el decreto de facturación, el total de la factura no es obligatorio.
Tampoco es obligatorio que conste la retención de IRPF en el caso de autónomos que facturan, lo que si es obligatorio es que el pagador realice la retención , salvo que el autónomo demuestre que no es necesario (presentado el 036 , por ejemplo), por lo que si es el caso, nosotros recomendamos que la retención se ponga y así se evitan problemas.
Se puede hacer una factura abreviada sin los datos del destinatario, si este es particular y las operaciones importan menos de 100€.
Las facturas pueden emitirse en papel o en cualquier medio electrónico que permita la constatación de la fecha de expedición, la consignación en el libro de facturas y la adecuada conservación de estas.
Si modificamos una factura por un error en la consignación de los datos del cliente, no se considera una factura rectificativa.
Una factura enviada por correo electrónico simplemente, no es una factura electrónica.
Plazo para la expedición / emisión de facturas: Hay que emitirla en el momento de realizar la operación. Si el destinatario es empresario o profesional, hay plazo de un mes, pero en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación (mes o trimestre) del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
La factura completa es un requisito necesario para la deducción en IVA, no estrictamente en los impuestos de la renta y sociedades.
Las administraciones públicas, también están obligadas a expedir factura u otros justificantes si es el caso.
Los empresarios y profesionales, tienen obligación de emitir factura , en las operaciones sujetas y no exentas, sujetas pero exentas y operaciones no sujetas, así como por los cobros anticipados. En cualquier caso, hay que emitir factura siempre que el destinatario sea empresario y/o profesional.
Hay que emitir autofactura en los casos de inversión del sujeto pasivo y hay que adjuntarla al justificante contable de la operación, que será cualquier documento que sirva de soporte para la anotación contable de la operación.
Recordad que no se exige emisión de auto factura en la adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Recordemos que la factura permite deducir el IVA y el tiquet no, los tiques o tiquets no dan derecho a la deducibilidad del IVA puesto que no son factura completa.
La numeración de las facturas no debe dar lugar a confusión y tiene que ser secuencial.
Hay series específicas que son obligatorias , cómo por ejemplo , se exige serie aparte para las facturas rectificativas.
A parte de la fecha de expedición, hay que tener en cuenta que tiene que constar la fecha de las operaciones si estas son diferentes de la de la factura, si son varias similares en un mes, valdría la fecha de fin de mes y punto. Si existen albaranes y se adjuntan a la factura, no hace falta detallar tanto las operaciones, no sirven presupuestos en lugar de albaranes.
Hay que emitir las facturas con copia, que es la que se queda en el archivo del emisor, el original de la factura va, es la copia que se envía al cliente.
Pueden hacerse duplicados de factura si existen varios destinatarios o el destinatario la ha perdido.
Formalmente, según el decreto de facturación, el total de la factura no es obligatorio.
Tampoco es obligatorio que conste la retención de IRPF en el caso de autónomos que facturan, lo que si es obligatorio es que el pagador realice la retención , salvo que el autónomo demuestre que no es necesario (presentado el 036 , por ejemplo), por lo que si es el caso, nosotros recomendamos que la retención se ponga y así se evitan problemas.
Se puede hacer una factura abreviada sin los datos del destinatario, si este es particular y las operaciones importan menos de 100€.
Las facturas pueden emitirse en papel o en cualquier medio electrónico que permita la constatación de la fecha de expedición, la consignación en el libro de facturas y la adecuada conservación de estas.
Si modificamos una factura por un error en la consignación de los datos del cliente, no se considera una factura rectificativa.
Una factura enviada por correo electrónico simplemente, no es una factura electrónica.
Plazo para la expedición / emisión de facturas: Hay que emitirla en el momento de realizar la operación. Si el destinatario es empresario o profesional, hay plazo de un mes, pero en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación (mes o trimestre) del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
Obligaciones facturación según la Agencia Tributaria
