martes, 12 de octubre de 2010

Como rellenar el modelo 130

Si son ustedes empresarios autónomos o empresarias autónomas (vamos a ponerlo en ambos géneros, para no discriminar) o pertenecen algún tipo de entidad de las denominadas transparentes o en atribución de rentas (como las sociedades civiles SC , las sociedades civiles profesionales SCP, etc.) en las cuales las rentas que obtiene la entidad se atribuyen a los participes de la misma, se habrán visto en la obligación de rellenar el modelo de declaración de impuestos conocido entre los amigos como el modelo 130 o la Declaración del Pago fraccionado Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para Actividades económicas en estimación directa, que un poco largo si que es el nombre del modelito.

Para saber como hay que rellenar dicho modelo, les recomendamos que lean las instrucciones que la propia Agencia Tributaria pone en su web:

Instrucciones del modelo 130

Allí podrán informarse que el devengo es trimestral y en el apartado 3 de Liquidación nos informa que hay que declarar las actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada, distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras y que, como excepción, no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en relación con las mismas, las personas físicas que desarrollen actividades profesionales si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de dichas actividades hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta.

Como curiosidad diremos que (es fácil no hacerlo, si no se han consultado antes las instrucciones del modelo) todos los datos solicitados en este apartado se harán constar por los importes acumulados correspondientes al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre por el que se presenta la declaración y referidos al conjunto de las actividades económicas anteriormente mencionadas, o sea que los datos de ingresos y gastos fiscalmente deducibles serán los acumulados desde el inicio del año hasta el final del trimestre, no sólo los del propio trimestre, y que si el empresario realiza más de una actividad , tiene que rellenar un solo 130 con la suma de todos los rendimientos.

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