miércoles, 14 de abril de 2010

Operaciones vinculadas: Flexibilización de requisitos

Por fin parece que el legislador se ha dado cuenta que para muchas pymes, empresas familiares, microempresas, etc, el tema de documentar las operaciones vinculadas era un auténtico “bloqueo” a su administración y ha reducido las obligaciones , en concreto en el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, exponen:

-Se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio no supere 100.000 euros de valor de mercado.

-Para aquellas que sobrepasen dicho límite y tengan que cumplir las obligaciones de documentación se establecen límites máximos para las sanciones que se les puedan imponer cuando el incumplimiento formal no acarree perjuicio económico para el Tesoro. La sanción nunca podrá superar el 10 por ciento del valor de mercado de la operación ni el 1 por ciento de la cifra de negocios de la entidad.


-Esta exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones con paraísos fiscales sea cual sea su importe

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