martes, 17 de noviembre de 2009

Obligaciones de facturación II

Vamos a seguir con el post de enumeración de cosas respecto a las obligaciones de facturación donde lo dejamos:


Pueden hacerse duplicados de factura si existen varios destinatarios o el destinatario la ha perdido.

Formalmente, según el decreto de facturación, el total de la factura no es obligatorio.

Tampoco es obligatorio que conste la retención de IRPF en el caso de autónomos que facturan, lo que si es obligatorio es que el pagador realice la retención , salvo que el autónomo demuestre que no es necesario (presentado el 036 , por ejemplo), por lo que si es el caso, nosotros recomendamos que la retención se ponga y así se evitan problemas.

Se puede hacer una factura abreviada sin los datos del destinatario, si este es particular y las operaciones importan menos de 100€.

Las facturas pueden emitirse en papel o en cualquier medio electrónico que permita la constatación de la fecha de expedición, la consignación en el libro de facturas y la adecuada conservación de estas.

Si modificamos una factura por un error en la consignación de los datos del cliente, no se considera una factura rectificativa.Una factura enviada por correo electrónico simplemente, no es una factura electrónica.

Plazo para la expedición / emisión de facturas: Hay que emitirla en el momento de realizar la operación. Si el destinatario es empresario o profesional, hay plazo de un mes, pero en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación (mes o trimestre) del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

Enlace a la web de la Agencia Tributaria , en el apartado de obligaciones de facturación.

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